Encuadernación de protocolos notariales según los artículos 273, 274, 275, 276 del Reglamento Notarial
CAPÍTULO IV.
DE LA CONSERVACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
SECCIÓN I. DE LOS PROTOCOLOS, DEL LIBRO-REGISTRO Y DE LOS ÍNDICES. Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.
Subsección I. De los protocolos. Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.
Artículo 272. Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.
El protocolo notarial comprenderá los instrumentos públicos y demás documentos incorporados al mismo en cada año, contado desde primero de enero a treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, aunque en su transcurso haya vacado la Notaría y se haya nombrado nuevo Notario.
Asimismo se incorporarán al protocolo las pólizas siempre que el notario así lo hubiera comunicado al Colegio Notarial en los plazos y modo previsto en el artículo 283 de este Reglamento.
Las pólizas incorporadas al protocolo se numerarán conforme a lo previsto en la normativa notarial.
Las Juntas directivas de los Colegios Notariales, dando cuenta a la Dirección General, podrán autorizar a los Notarios de aquellas poblaciones en que se autorice habitualmente un número de instrumentos elevado, para abrir, además del protocolo ordinario, uno especial de protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles, con numeración propia y con apertura y cierre en las mismas fechas indicadas en el párrafo anterior. La Dirección General podrá dar instrucciones especiales sobre la conservación y encuadernación de este protocolo.
Artículo 273. Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944.
El primer día de cada año se abrirá el protocolo, extendiendo una nota que diga así: Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año… (Fecha en letra, firma y rúbrica del Notario).
Una nota análoga pondrá el nuevo Notario en cualquier día del año en que empiece a ejercer el cargo.
El último día del año se cerrará el protocolo con la siguiente nota: Concluye el protocolo del año … que contiene (tantos) instrumentos y (tantos) folios autorizados durante el mismo en esta Notaría. Y fechará en letra, firmará y rubricará.
Artículo 274. Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944.
Los protocolos son secretos. Con los protocolos especialmente reservados de que tratan los artículos 34 y 35 de la Ley se observarán las formalidades descritas para los protocolos generales en la parte que les corresponda cumpliendo las prescripciones de los citados artículos de la Ley.
Se encuadernarán al final del año en que se haya autorizado el número 100, o antes, a juicio del Notario, si su volumen lo exigiera, y el rótulo especial del tomo será:
- Para los protocolos a que se refiere el artículo 34 de la Ley: Protocolo reservado testamentario. Año de… (en guarismo).
- Para los protocolos de que trata el artículo 35 de la Ley: Protocolo reservado. Filiaciones. Año de…. (en guarismo).
Artículo 275. Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944.
Cuando el protocolo anual lo requiera por su volumen, a juicio del Notario podrá encuadernarse en más de un tomo, en cuyo caso se cerrará el primero y se empezará el segundo con la nota antes expresada modificada en la parte precisa para designar los meses que contenga cada tomo.
Los diferentes tomos no se considerarán como distintos protocolos, por lo cual no se interrumpirá ni volverá a empezar en el segundo la foliación del primero, debiendo expresarse en la nota final del último tomo de cada protocolo, además del número de instrumentos y folios del tomo, el número de instrumentos y folios de tomo, reunidos, que forman el protocolo.
Las notas de apertura y cierre del protocolo se pondrán en pliego separado de la clase última. Este pliego no se foliará.
Artículo 276. Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944.
En los dos primeros meses de cada año deberán quedar encuadernados los protocolos en pergamino o en piel; la encuadernación se hará a pasta entera, con una caja de cartón, piel o pergamino, que impida el deterioro de su contenido.
Se pondrán también unas correas para que pueda abrocharse la cubierta exterior.
En el lomo del protocolo se pondrá la siguiente inscripción: Protocolo. Año de… (en guarismo), y expresión de la residencia del Notario.
La encuadernación de los protocolos, cuando no haya sido hecha por el Notario, se verificará por el Colegio Notarial, reintegrándose éste de su importe con cargo a la fianza del Notario.
Cuando se trate de Notarías incongruas o de escaso rendimiento y los fondos del Colegio lo permitan, los Notarios titulares de las mismas podrán solicitar de la Junta directiva, y ésta conceder, la encuadernación a expensas del Colegio.